Artículo 85. Proyecto para la ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 85 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-12.
Texto consolidado
1. Para que la Administración competente resuelva sobre la ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre, se formulará el correspondiente proyecto básico, en el que se fijarán las características de las instalaciones y obras, la extensión de la zona de dominio público marítimo-terrestre a ocupar o utilizar y las demás especificaciones que se determinan en el artículo 88 de este reglamento. Con posterioridad, y antes de comenzarse las obras, se formulará el proyecto de construcción, sin perjuicio de que, si lo desea, el peticionario pueda presentar éste y no el básico acompañando a su solicitud (artículo 42.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
La variable del cambio climático, se introducirá en la toma de la decisión sobre la ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre.
2. Cuando las actividades proyectadas pudieran producir una alteración importante del dominio público marítimo-terrestre, se requerirá además una previa evaluación de sus efectos sobre el mismo, que comprenderá el estudio de la incidencia de las actividades proyectadas sobre el dominio público marítimo-terrestre, tanto durante su ejecución como durante su explotación, debiendo incluir, en su caso, las medidas correctoras necesarias.
Más artículos de Real Decreto 876/2014
- ← Artículo 84. Disposición por la Administración del dominio público ocupado en caso de estados de necesidad o excepcio…
- → Artículo 86. Sometimiento del proyecto a información pública.
- Ver la norma completa: Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.