Artículo 14. Potestades de la Administración General del Estado sobre los bienes de dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 14 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-27.
Texto consolidado
1. La Administración General del Estado tiene el derecho y el deber de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre, a cuyo efecto podrá recabar todos los datos e informes que considere necesarios y promover la práctica del correspondiente deslinde.
2. Asimismo tendrá la facultad de recuperación posesoria, de oficio y en cualquier tiempo, sobre dichos bienes según el procedimiento establecido en el artículo 16 de este reglamento.
3. No se admitirán medidas cautelares contra las resoluciones dictadas por la Administración General del Estado en ejercicio de las competencias configuradas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, y de acuerdo con el procedimiento establecido (artículo 10 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
Se desestima el recurso contencioso-administrativo y se levanta la suspensión del apartado 3 por Sentencia del TS de 28 de junio de 2016. Ref. BOE-A-2016-7220.
Se acuerda la suspensión de la vigencia del apartado 3 por Auto del TS de 23 de marzo de 2015. Ref. BOE-A-2015-5556.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-7220.