El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 45. Actuaciones no sujetas a autorización.

Artículo 45 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-12.

Texto consolidado

1. En los terrenos comprendidos en la zona afectada por la servidumbre de protección se podrán realizar, sin necesidad de autorización, cultivos y plantaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

2. En los primeros 20 metros de esta zona se podrán depositar temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo.

Los daños que se ocasionen por las ocupaciones a que se refiere el párrafo anterior serán objeto de indemnización según lo previsto en la Ley de expropiación forzosa.

3. En dichos 20 metros están prohibidas las instalaciones a que se refieren los artículos 44.6 de la Ley 22/1988, de 28 de julio y 96 de este reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-12.

Más artículos de Real Decreto 876/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 876/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.