Artículo 71. Tendidos aéreos en las playas.
Artículo 71 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. · BOE-A-2014-10345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-12.
Texto consolidado
No se permitirán en las playas los tendidos aéreos, salvo imposibilidad material debidamente justificada.
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