Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
BOE-A-2024-11858 · Boletín Oficial del Estado, 2024-06-12 · Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Real Decreto 534/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 534/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-06-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 142, 2024-06-12
- Entrada en vigor
- 2024-06-13
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 63
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-11858
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en la nueva redacción del artículo 38 que, para acceder a los estudios universitarios, el alumnado que esté en posesión del título de Bachiller deberá superar una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en la etapa, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. Asimismo, señala que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, deberá establecer las características básicas de dicha prueba, previa consulta a la Conferencia General de Política Universitaria y con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios generales del acceso y la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
- Artículo 4. Alumnado en posesión del título de Bachiller o equivalente.
- Artículo 5. Alumnado con títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior.
- Artículo 6. Alumnado de sistemas educativos extranjeros que pueden acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso.
- Artículo 7. Alumnado con estudios universitarios.
- Artículo 8. Otras vías de acceso.
- Artículo 9. Finalidad de la prueba.
- Artículo 10. Participación en la prueba.
- Artículo 11. Características generales de la prueba.
- Artículo 12. Estructura de la prueba.
- Artículo 13. Características básicas de los ejercicios de los que consta la prueba.
- Artículo 14. Calificación de la prueba de acceso.
- Artículo 15. Cálculo de la calificación de acceso a la universidad.
- Artículo 16. Convocatorias.
- Artículo 17. Organización de la prueba.
- Artículo 18. Comisiones organizadoras.
- Artículo 19. Tribunales calificadores.
- Artículo 20. Revisión de las calificaciones.
- Artículo 21. Medidas de accesibilidad para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- Artículo 22. Procedimientos de admisión de quienes hayan superado la prueba de acceso.
- Artículo 23. Procedimientos de admisión del alumnado al que hace referencia la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- Artículo 24. Límites máximos de plazas.
- Artículo 25. Establecimiento de procedimientos de admisión, de los plazos de preinscripción y períodos de matriculación, y de las reglas para establecer el orden de prelación en…
- Artículo 26. Coordinación entre universidades.
- Artículo 27. Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para personas mayores de 25 años.
- Artículo 28. Prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 25 años.
- Artículo 29. Convocatoria de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años.
- Artículo 30. Calificación de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años.
- Artículo 31. Comisión organizadora de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años.
- Artículo 32. Acceso para personas mayores de 40 años.
- Artículo 33. Acceso para personas mayores de 45 años.
- Artículo 34. Convocatoria de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años.
- Artículo 35. Calificación de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años.
- Artículo 36. Comisión organizadora de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años.
- Artículo 37. Establecimiento por las universidades públicas del orden de prelación.
- Artículo 38. Porcentajes de reserva de plazas.
- Artículo 39. Plazas reservadas para personas mayores de 25 años.
- Artículo 40. Plazas reservadas para personas mayores de 45 años y para personas mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional.
- Artículo 41. Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.
- Artículo 42. Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.
- Artículo 43. Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente.
- Artículo 44. Cambio de universidad o de estudios universitarios oficiales españoles.
- Artículo 45. Admisión de estudiantes con estudios universitarios.
- Disposición adicional primera. Adaptación a situaciones excepcionales.
- Disposición adicional segunda. Alumnado con varias modalidades de Bachillerato.
- Disposición adicional tercera. Alumnado de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y …
- Disposición adicional cuarta. Alumnado de sistemas educativos extranjeros que deben superar una prueba de acceso.
- Disposición adicional quinta. Alumnado procedente de ordenaciones educativas anteriores.
- Disposición adicional sexta. Alumnado con la prueba de acceso superada según normativas anteriores.
- Disposición adicional séptima. Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
- Disposición adicional octava. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
- Disposición adicional novena. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el sistema de Centros Universitarios de la Defensa.
- Disposición adicional décima. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el Centro Universitario de la Guardia Civil.
- Disposición adicional undécima. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.
- Disposición transitoria única. Transitoriedad normativa.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de…
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
- Disposición final cuarta. Calendario de implantación.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 534/2024?
- Real Decreto 534/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 534/2024?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 534/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.