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Real Decreto Vigente

Artículo 38. Porcentajes de reserva de plazas.

Artículo 38 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. · BOE-A-2024-11858

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-13.

Texto consolidado

1. Del total de plazas, que para cada título y centro oferten las universidades públicas, deberán, como mínimo, reservarse los porcentajes a que se refieren los artículos 39 a 43, ambos inclusive.

2. Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes serán destinadas al cupo general y ofertadas por las universidades de acuerdo con lo indicado en el artículo 37 en cada una de las convocatorias de admisión, con las excepciones previstas en los artículos 41 y 42.

3. Quienes reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de uno de los cupos para los que se reserva un porcentaje de plazas, podrán hacer uso de dicha posibilidad.

4. La ordenación y adjudicación de las plazas, dentro de cada cupo, se realizará atendiendo a los criterios de valoración establecidos a tal efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-13.

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