Orden EFD/550/2025, de 26 de mayo, por la que se regula la equivalencia de calificaciones que se utilizará para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros al que resulta de aplicación la exención de la prueba de acceso prevista en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
BOE-A-2025-10777 · Boletín Oficial del Estado, 2025-05-31 · Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Orden EFD/550/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden EFD/550/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-05-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 131, 2025-05-31
- Entrada en vigor
- 2025-06-01
- Departamento
- Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 11
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-10777
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina, en su artículo 38, que, para acceder a los estudios universitarios, el alumnado que esté en posesión del título de Bachiller deberá superar una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en la etapa, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. Asimismo, señala que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, deberá establecer las características básicas de dicha prueba, previa consulta a la Conferencia General de Política Universitaria y con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Requisitos académicos.
- Artículo 3. Cálculo de la calificación de acceso a la universidad.
- Artículo 4. Acreditación de la calificación de acceso.
- Disposición adicional primera. Calificaciones de materias concretas en los procedimientos de admisión.
- Disposición adicional segunda. Utilización de distintos sistemas de acceso.
- Disposición adicional tercera. Títulos, diplomas, certificados o estudios no recogidos en el anexo I.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Calendario de implantación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. |
| De conformidad con | Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características… |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden EFD/550/2025?
- Orden EFD/550/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden EFD/550/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.