Disposición adicional primera. Calificaciones de materias concretas en los procedimientos de admisión.
Disposición adicional primera de la Orden EFD/550/2025, de 26 de mayo, por la que se regula la equivalencia de calificaciones que se utilizará para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros al que resulta de aplicación la exención de la prueba de acceso prevista en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2025-10777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-01.
Texto consolidado
1. En caso de que, en los procedimientos de admisión del alumnado al que se refiere esta orden y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.3 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, las universidades contemplen tomar en consideración las calificaciones de materias concretas, deberán hacer público al inicio de cada curso escolar el listado de materias que tendrán en cuenta, así como la escala de conversión que resultará de aplicación para el cálculo de la calificación correspondiente.
2. La escala de conversión se elaborará teniendo en cuenta lo previsto en las instrucciones para el cálculo de la nota media establecidas en la normativa vigente en materia de convalidaciones y homologaciones.
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- Ver la norma completa: Orden EFD/550/2025, de 26 de mayo, por la que se regula la equivalencia de calificaciones que se utilizará para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros al que resulta de aplicación la exención de la prueba de acceso prevista en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.