Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
BOE-A-2014-6008 · Boletín Oficial del Estado, 2014-06-07 · Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Real Decreto 412/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 412/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-06-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 138, 2014-06-07
- Entrada en vigor
- 2014-06-08
- Departamento
- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 39
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-6008
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) modifica los requisitos de acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Grado desde el título de Bachiller o equivalente, desde el título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior así como para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros.
En esta nueva regulación desaparece la superación de la prueba de acceso a la universidad como requisito de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y se establece como requisito la posesión de la titulación que da acceso a la universidad: título de Bachiller o título, diploma o estudios equivalentes, y títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado.
- Artículo 4. Solicitudes de homologación del título, diploma o estudio obtenido o realizado en sistemas educativos extranjeros en tramitación.
- Artículo 5. Principios generales de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
- Artículo 6. Límites máximos de plazas.
- Artículo 7. Establecimiento de procedimientos de admisión, de los plazos de preinscripción y períodos de matriculación, y de las reglas para establecer el orden de prelación en …
- Artículo 8. Mecanismos de coordinación entre Universidades.
- Artículo 9. Formas de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
- Artículo 10. Procedimientos generales de admisión.
- Artículo 11. Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de 25 años.
- Artículo 12. Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Artículo 13. Convocatoria de la prueba de acceso para mayores de 25 años.
- Artículo 14. Calificación de la prueba de acceso para mayores de 25 años.
- Artículo 15. Comisión organizadora de la prueba de acceso para mayores de 25 años.
- Artículo 16. Acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.
- Artículo 17. Acceso para mayores de 45 años.
- Artículo 18. Convocatoria de la prueba de acceso para mayores de 45 años.
- Artículo 19. Calificación de la prueba de acceso para mayores de 45 años.
- Artículo 20. Comisión organizadora de la prueba de acceso para mayores de 45 años.
- Artículo 21. Personas que presentan algún tipo de discapacidad.
- Artículo 22. Establecimiento por las Universidades públicas del orden de prelación.
- Artículo 23. Porcentajes de reserva de plazas.
- Artículo 24. Plazas reservadas para mayores de 25 años.
- Artículo 25. Plazas reservadas para mayores de 45 años y para mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional.
- Artículo 26. Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.
- Artículo 27. Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.
- Artículo 28. Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente.
- Artículo 29. Cambio de universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles.
- Artículo 30. Admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros.
- Disposición adicional primera. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
- Disposición adicional segunda. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado que se impartan en el sistema de centros universitarios de la defensa.
- Disposición adicional tercera. Estudiantes en posesión de títulos, estudios y diplomas obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciem…
- Disposición adicional cuarta. Calendario de implantación.
- Disposición transitoria única. Cursos académicos 2014-2015 a 2016-2017.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial y carácter básico.
- Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 412/2014?
- Real Decreto 412/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 412/2014?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 412/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.