Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
BOE-A-2008-18947 · Boletín Oficial del Estado, 2008-11-24 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1892/2008 está derogada desde el 2014-06-08: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1892/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-11-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 283, 2008-11-24
- Entrada en vigor
- 2008-11-25
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2014-06-08
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 72
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-18947
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 38 que el acceso a los estudios universitarios exigirá, además de la posesión del título de Bachiller, la superación de una prueba que permita valorar, junto con las calificaciones obtenidas en el bachillerato, la madurez académica, los conocimientos y la capacidad de los estudiantes para seguir con éxito las enseñanzas universitarias. Esta prueba de acceso tendrá en cuenta las modalidades del bachillerato y las vías que pueden seguir los estudiantes, versará sobre las materias de segundo de bachillerato y tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado.
- Artículo 3. Procedimientos de acceso a la universidad.
- Artículo 4. Principios rectores del acceso a la universidad española.
- Artículo 5. Finalidad de la prueba.
- Artículo 6. Participación en la prueba.
- Artículo 7. Condiciones generales de la prueba.
- Artículo 8. Estructura de la prueba.
- Artículo 9. Descripción de la fase general.
- Artículo 10. Calificación de la fase general.
- Artículo 11. Descripción de la fase específica.
- Artículo 12. Calificación de las materias de la fase específica.
- Artículo 13. Superación de la prueba de acceso a la universidad.
- Artículo 14. Nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
- Artículo 15. Convocatorias.
- Artículo 16. Comisiones organizadoras.
- Artículo 17. Tribunales calificadores.
- Artículo 18. Reclamaciones.
- Artículo 19. Estudiantes que presentan algún tipo de discapacidad.
- Artículo 20. Estudiantes de sistemas educativos a los que se refiere el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Artículo 21. Prueba de acceso para los estudiantes de sistemas educativos extranjeros.
- Artículo 22. Organización de la prueba de acceso para los estudiantes de sistemas educativos extranjeros.
- Artículo 23. Estructura de la prueba de acceso para los estudiantes de sistemas educativos extranjeros no exentos de prueba.
- Artículo 24. Convocatorias de la prueba de acceso para los estudiantes de sistemas educativos extranjeros no exentos de prueba.
- Artículo 25. Nota media del expediente de la prueba de acceso para los estudiantes de sistemas educativos extranjeros no exentos de prueba.
- Artículo 26. Títulos de Técnico Superior y Técnico Deportivo Superior.
- Artículo 27. Accesos a la universidad por criterios de edad y experiencia laboral o profesional.
- Artículo 28. Acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Artículo 29. Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Artículo 30. Convocatorias de la prueba de acceso para mayores de 25 años.
- Artículo 31. Realización de la prueba de acceso para mayores de 25 años.
- Artículo 32. Aspirantes a la prueba de acceso para mayores de 25 años con algún tipo de discapacidad.
- Artículo 33. Calificación de la prueba de acceso para mayores de 25 años.
- Artículo 34. Reclamaciones de la prueba de acceso para mayores de 25 años.
- Artículo 35. Comisión organizadora de la prueba de acceso para mayores de 25 años.
- Artículo 36. Acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional.
- Artículo 37. Acceso a la universidad para mayores de 45 años.
- Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años.
- Artículo 39. Convocatorias de la prueba de acceso para mayores de 45 años.
- Artículo 40. Realización de la prueba de acceso para mayores de 45 años.
- Artículo 41. Calificación de la prueba de acceso para mayores de 45 años.
- Artículo 42. Reclamaciones.
- Artículo 43. Comisión organizadora de la prueba de acceso para mayores de 45 años.
- Artículo 44. Aspirantes a la prueba de acceso para mayores de 45 años con algún tipo de discapacidad.
- Artículo 45. Reglas generales de admisión a la universidad.
- Artículo 46. Plazas de nuevo ingreso.
- Artículo 47. Límites máximos de plazas.
- Artículo 48. Reserva de plazas.
- Artículo 49. Plazas reservadas para mayores de 25 años.
- Artículo 50. Plazas reservadas para mayores de 45 años y para mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral y profesional.
- Artículo 51. Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.
- Artículo 52. Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.
- Artículo 53. Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente.
- Artículo 54. Orden de prelación en la adjudicación de las plazas de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
- Artículo 55. Criterios de valoración para la adjudicación de plazas.
- Artículo 56. Cambio de universidad y/o estudios universitarios oficiales españoles.
- Artículo 57. Admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros.
- Disposición adicional primera. Estudiantes procedentes de ordenaciones educativas anteriores.
- Disposición adicional segunda. Pruebas específicas para el acceso a determinadas enseñanzas universitarias.
- Disposición adicional tercera. Estudiantes con la prueba de acceso superada según normativas anteriores.
- Disposición adicional cuarta. Nota de admisión para títulos equivalentes a Técnico Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior…
- Disposición adicional quinta. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado que se impartan en el sistema de centros universitarios de la defensa.
- Disposición adicional sexta. Modificación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición transitoria única. Aplicabilidad normativa.
- Disposición transitoria primera. Aplicabilidad normativa.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Ejercicio de lengua extranjera.
- Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (7)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. |
| Modifica | Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. |
| Deroga | Real Decreto 406/1988, de 29 de abril |
| Deroga | Orden de 12 de junio de 1992 |
| Deroga | Real Decreto 743/2003, de 20 de junio |
| Deroga | Real Decreto 1742/2003, de 19 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1892/2008?
- Real Decreto 1892/2008 está derogada desde el 2014-06-08: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1892/2008?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1892/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.