El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 15. Convocatorias.

Artículo 15 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. · BOE-A-2008-18947

Atención: Real Decreto 1892/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Anualmente se celebrarán, dos convocatorias de la prueba de acceso a la universidad.

La Conferencia Sectorial de Educación y la Conferencia General de Política Universitaria podrán establecer un procedimiento por el que se realicen más de dos convocatorias anuales de la totalidad de la prueba o de alguna de sus fases.

2. Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de la fase general o de cualquiera de las materias de la fase específica. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.

En las sucesivas convocatorias la prueba de acceso se realizará en la universidad pública a la que esté adscrito, a los indicados efectos, el centro de educación secundaria en el que hubieran superado el segundo curso de bachillerato o en la universidad a la que esté adscrito el instituto de educación secundaria más próximo a su lugar de residencia.

3. La superación de la fase general tendrá validez indefinida.

4. La calificación de las materias de la fase específica tendrá validez para el acceso a la universidad durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-25.

Más artículos de Real Decreto 1892/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1892/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.