Artículo 14. Nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Artículo 14 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. · BOE-A-2008-18947
Atención: Real Decreto 1892/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que se produzca un procedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, las universidades públicas utilizarán para la adjudicación de las plazas la nota de admisión que corresponda, que se calculará con la siguiente fórmula y se expresará con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Nota de admisión = 0,6*NMB + 0,4*CFG + a*M1 + b*M2
NMB = Nota media del Bachillerato.
CFG = Calificación de la fase general.
M1, M2 = Las calificaciones de un máximo de dos materias superadas de la fase específica que proporcionen mejor nota de admisión.».
a, b = parámetros de ponderación de las materias de la fase específica.
2. La nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias de la fase específica en el caso de que dichas materias estén adscritas a la rama de conocimiento del título al que se quiera ser admitido, de acuerdo con el anexo I.
3. El parámetro de ponderación (a ó b) de las materias de la fase específica será igual a 0,1. Las universidades podrán elevar dicho parámetro hasta 0,2 en aquellas materias que consideren más idóneas para, de acuerdo con la finalidad de la prueba a la que se refiere el artículo 5, seguir con éxito dichas enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Las universidades deberán hacer públicos los valores de dichos parámetros para las materias seleccionadas al inicio del curso correspondiente a la prueba.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175 de 21 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-12057
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 75 de 28 de marzo de 2009. Ref. BOE-A-2009-5130
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-7330.
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