Artículo 30. Convocatorias de la prueba de acceso para mayores de 25 años.
Artículo 30 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. · BOE-A-2008-18947
Atención: Real Decreto 1892/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las universidades realizarán anualmente una convocatoria de prueba de acceso para mayores de 25 años, para cada una de las ramas en las que oferten enseñanzas.
2. Una vez superada la prueba de acceso, los candidatos podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias, con la finalidad de mejorar su calificación. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.
Más artículos de Real Decreto 1892/2008
- ← Artículo 29. Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- → Artículo 31. Realización de la prueba de acceso para mayores de 25 años.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.