Disposición adicional tercera. Estudiantes con la prueba de acceso superada según normativas anteriores.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. · BOE-A-2008-18947
Atención: Real Decreto 1892/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La nota de admisión de los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso a la universidad según normativas anteriores a la establecida en este real decreto, será la calificación definitiva de la prueba de acceso que obtuvieran en su momento. No obstante lo anterior, podrán presentarse a la fase específica establecida en los artículos 11 y 12. En este caso la nota de admisión a la que hace referencia el artículo 14, se obtendrá de la siguiente fórmula:
Nota de admisión = CDA + a*M1 + b*M2
CDA = Calificación definitiva de la prueba de acceso anterior a la establecida en este real decreto.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 75 de 28 de marzo de 2009. Ref. BOE-A-2009-5130
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