Artículo 25. Nota media del expediente de la prueba de acceso para los estudiantes de sistemas educativos extranjeros no exentos de prueba.
Artículo 25 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. · BOE-A-2008-18947
Atención: Real Decreto 1892/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de la obtención de la nota de admisión a la que se refiere el artículo 14, los estudiantes deberán aportar las oportunas certificaciones académicas, debidamente traducidas y legalizadas, correspondientes a los dos últimos cursos de las enseñanzas cursadas en el sistema educativo de origen, conducentes al título homologado al título español de bachillerato. En el caso de no aportarse la certificación citada, la nota media del expediente será de 5 puntos.
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