Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. · BOE-A-2008-18947
Atención: Real Decreto 1892/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La nota media de Bachillerato a que se hace referencia en este Real Decreto, en el caso de los estudiantes a los que les hayan sido convalidados estudios de sistemas educativos extranjeros por los de primero de bachillerato español, será calculada a partir de la nota media del curso convalidado y la de segundo de bachillerato. La nota media del curso convalidado será la que figure en la credencial de convalidación o en el certificado complementario de la misma, calculada según la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.
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