Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
BOE-A-2007-14231 · Boletín Oficial del Estado, 2007-07-25 · Ministerio de Educación y Ciencia
Real Decreto 971/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la condición de deportistas de alto nivel y alto rendimiento en España, estableciendo criterios y procedimientos para su calificación, así como medidas de apoyo en educación y empleo. Aplica a todos los deportistas que cumplan con los requisitos establecidos desde su entrada en vigor el 14 de julio de 2007.
Entre los puntos clave, se definen las categorías de deportistas de alto nivel y alto rendimiento, ampliando el acceso a estas calificaciones y sus beneficios. Se establece un plazo de 5 a 7 años para mantener la condición de alto nivel, dependiendo de si el deportista ha sido medallista olímpico o paralímpico. Además, se introducen medidas para facilitar la integración de estos deportistas en el sistema educativo, como la reserva de plazas en universidades y la exención de pruebas físicas en ciertas enseñanzas. También se contempla su inclusión en la Seguridad Social y beneficios fiscales específicos. Por último, se deroga el anterior Real Decreto 1467/1997, que regulaba aspectos similares, actualizando y mejorando las condiciones para los deportistas.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 971/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-07-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 177, 2007-07-25
- Entrada en vigor
- 2007-07-26
- Departamento
- Ministerio de Educación y Ciencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-14231
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En el desarrollo de la Ley del Deporte de 1990, el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel, y, posteriormente, la Orden de 14 de abril de 1998, que modifica los anexos del anterior, regularon los criterios en torno a los cuales se adquiría la condición de deportista de alto nivel, y las medidas de fomento asociadas a dicha cualidad, con la intención de mejorar la inserción en sociedad, y facilitar la dedicación al deporte de alta competición de quienes lo ejercen y están dotados de esta calificación de deportistas de alto nivel.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definición de deporte de alto nivel, de deportistas de alto nivel y de deportistas de alto rendimiento.
- Artículo 3. Requisitos para la adquisición y acreditación de la condición de deportista de alto nivel.
- Artículo 4. Criterios de valoración para el acceso a la condición de deportista de alto nivel.
- Artículo 5. Deportistas con discapacidad física, o intelectual o sensorial.
- Artículo 6. Propuesta de deportistas de alto nivel.
- Artículo 7. Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel.
- Artículo 8. Subcomisión Técnica de Seguimiento.
- Artículo 9. Medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de alto nivel y…
- Artículo 10. Medidas en relación a su incorporación y permanencia en el mercado laboral.
- Artículo 11. Medidas en relación a su incorporación y permanencia en cuerpos dependientes de la Administración General del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y…
- Artículo 12. Medidas en relación a su incorporación y permanencia en el Ejército.
- Artículo 13. Inclusión en la Seguridad Social.
- Artículo 14. Medidas en relación con los beneficios fiscales.
- Artículo 15. Pérdida de la condición de deportista de alto nivel.
- Artículo 16. Alcance y límites de las medidas.
- Artículo 17. Apoyo al deportista de alto nivel.
- Disposición adicional primera. Especialidades deportivas no acogidas por ninguna Federación.
- Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 971/2007?
- Real Decreto 971/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 971/2007?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 971/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.