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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Apoyo al deportista de alto nivel.

Artículo 17 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. · BOE-A-2007-14231

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-26.

Texto consolidado

En el seno del Consejo Superior de Deportes se creará un servicio de apoyo al deportista de alto nivel, en los términos que determine la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, que dependerá de la Subdirección General de Alta Competición y desarrollará las siguientes funciones:

a) Atender, apoyar y asesorar a los deportistas de alto nivel en relación a las medidas establecidas en el real decreto.

b) Realizar el seguimiento y elaborar las propuestas precisas en relación con el contenido previsto en el presente real decreto, en coordinación con la Subcomisión Técnica de Seguimiento.

c) Atender las propuestas relacionadas con los deportistas de alto nivel que realicen las federaciones deportivas españolas.

d) Coordinar con las diferentes instituciones públicas y organismos privados las actuaciones necesarias para el apoyo a los deportistas de alto nivel.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-26.

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