Disposición adicional primera. Especialidades deportivas no acogidas por ninguna Federación.
Disposición adicional primera del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. · BOE-A-2007-14231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-26.
Texto consolidado
Los deportistas que practiquen especialidades deportivas no acogidas por ninguna federación deportiva española, pero integrados en una agrupación de clubes de ámbito estatal reconocida por el Consejo Superior de Deportes, podrán alcanzar la condición de deportista de alto nivel en el caso de que cumplan los requisitos previstos en este real decreto. En estos supuestos, las facultades de presentación y propuesta previstas en el artículo 6 para las federaciones deportivas españolas se entenderán referidas a las agrupaciones de clubes de ámbito estatal. La Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel analizará cada una de las proposiciones y elevará propuesta razonada sobre cada una de ellas.