El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Inclusión en la Seguridad Social.

Artículo 13 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. · BOE-A-2007-14231

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-14.

Texto consolidado

1. En aplicación del artículo 53.2.e) de la Ley del Deporte y en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, los deportistas de alto nivel tendrán derecho a su inclusión en la Seguridad Social en los términos que se establecen en este artículo.

2. Los deportistas de alto nivel, mayores de dieciocho años, que, en razón de su actividad deportiva o de cualquier otra actividad profesional que realicen, no estén ya incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, podrán solicitar su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, quedando afiliados al sistema y asimilados a la situación de alta, mediante la suscripción de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. El citado convenio se regirá por lo establecido en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, salvo las siguientes particularidades:

a) Los deportistas de alto nivel podrán suscribir el convenio especial aunque con anterioridad no hayan realizado actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de la Seguridad Social, no exigiéndose, por tanto, período previo de cotización.

b) La solicitud de suscripción del convenio especial deberá realizarse dentro del período en que el solicitante ostente la condición de deportista de alto nivel y surtirá efectos desde el día de su presentación.

c) En el momento de suscribir el convenio especial, el interesado podrá elegir la base de cotización entre las vigentes en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, con sujeción a las normas generales aplicables a dicho régimen.

d) La realización de cualquier actividad profesional por cuenta propia o ajena que suponga la inclusión del deportista de alto nivel en cualquier régimen de la Seguridad Social determinará, sin excepción alguna, la extinción del convenio.

e) No será causa de extinción del convenio especial la no inclusión en las sucesivas relaciones de deportistas de alto nivel publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», de aquellos deportistas que hubiesen estado incluidos con anterioridad y hubiesen suscrito el convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 971/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 971/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.