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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Medidas en relación con los beneficios fiscales.

Artículo 14 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. · BOE-A-2007-14231

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-26.

Texto consolidado

1. Los deportistas de alto nivel se beneficiarán de la exención prevista en la letra m) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y del Patrimonio, con el límite y requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

2. Los deportistas de alto nivel se beneficiarán de las medidas incluidas en la disposición adicional undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y del Patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-26.

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