Artículo 12. Medidas en relación a su incorporación y permanencia en el Ejército.
Artículo 12 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. · BOE-A-2007-14231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-26.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final novena de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, del Régimen de personal de las fuerzas armadas, el Ministerio de Defensa y el Consejo Superior de Deportes o las Administraciones Públicas competentes podrán suscribir convenios de mutua colaboración y de apoyo a los deportistas de alto nivel, pertenecientes a las Fuerzas Armadas, con objeto de fomentar la práctica y la formación deportiva.