Artículo 10. Medidas en relación a su incorporación y permanencia en el mercado laboral.
Artículo 10 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. · BOE-A-2007-14231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-26.
Texto consolidado
1. El Consejo Superior de Deportes podrá suscribir convenios con empresas y otros entes e instituciones, con el fin de facilitar a los deportistas de alto nivel las condiciones para compatibilizar su preparación técnico-deportiva con el disfrute de un puesto de trabajo.
2. El Consejo Superior de Deportes promoverá medidas para la obtención de créditos a quienes ostenten o hayan ostentado la condición de deportista de alto nivel.
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