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Real Decreto Derogada

Artículo 33. Calificación de la prueba de acceso para mayores de 25 años.

Artículo 33 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. · BOE-A-2008-18947

Atención: Real Decreto 1892/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La calificación de la prueba de acceso, y de cada uno de sus ejercicios, se realizará por la universidad, de conformidad con los criterios y fórmulas de valoración establecidos por la Administración educativa. La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y la fase específica, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

2. Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175 de 21 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-12057

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-25.

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