Artículo 11. Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de 25 años.
Artículo 11 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. · BOE-A-2014-6008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-08.
Texto consolidado
Las personas mayores de 25 años de edad que no posean ninguna titulación académica que de acceso a la universidad por otras vías, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad en el año natural en que se celebre dicha prueba.
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