Artículo 35. Calificación de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años.
Artículo 35 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. · BOE-A-2024-11858
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-13.
Texto consolidado
1. La calificación de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años, y de cada uno de sus ejercicios, se realizará por cada universidad, de conformidad con los criterios y fórmulas de valoración establecidos por la administración educativa. La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los ejercicios, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
2. Se entenderá que la persona candidata ha superado la prueba de acceso cuando obtenga una calificación de apto en la entrevista personal, y un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose en ningún caso promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cada ejercicio.
3. Tras la publicación de las calificaciones, y de conformidad con los plazos y procedimientos que determine cada comunidad autónoma, las personas candidatas podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido a la universidad correspondiente.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.