Artículo 36. Comisión organizadora de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años.
Artículo 36 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. · BOE-A-2024-11858
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-13.
Texto consolidado
1. Las administraciones educativas, junto con las universidades públicas de su ámbito territorial, podrán constituir una comisión organizadora de la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 45 años. La designación de las personas integrantes de esta comisión se ajustará al principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
2. La comisión organizadora tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes tareas:
a) Coordinación de la prueba de acceso.
b) Adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados.
c) Adopción de las medidas necesarias para garantizar lo establecido en el artículo 33.6.
d) Designación y constitución de tribunales, atendiendo al principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
e) Resolución de reclamaciones.
Más artículos de Real Decreto 534/2024
- ← Artículo 35. Calificación de la prueba de acceso para personas mayores de 45 años.
- → Artículo 37. Establecimiento por las universidades públicas del orden de prelación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.