Artículo 42. Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.
Artículo 42 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. · BOE-A-2024-11858
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-13.
Texto consolidado
1. La reserva de plazas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
2. Se reservará un porcentaje mínimo del 3 por ciento de las plazas ofertadas por las universidades para quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento y reúnan los requisitos académicos correspondientes.
3. Los centros que impartan los estudios y enseñanzas a los que hace referencia el artículo 9.1, párrafo cuarto, del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, reservarán para estas personas un cupo adicional equivalente, como mínimo, al 5 por ciento de las plazas ofertadas, pudiendo incrementarse dicho cupo.
4. Los cupos de reserva de plazas habrán de mantenerse en las diferentes convocatorias que se realicen a lo largo del año.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.