Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
BOE-A-2001-8971 · Boletín Oficial del Estado, 2001-05-10 · Ministerio de Ciencia y Tecnología
Real Decreto 379/2001 está derogada desde el 2017-10-25: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 379/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-04-06
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 112, 2001-05-10
- Entrada en vigor
- 2001-08-10
- Departamento
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2017-10-25
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 270
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-8971
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El desarrollo experimentado por las industrias químicas y petroquímicas ha determinado un notable incremento de las actividades de almacenamiento y manejo de productos químicos.
La regulación actualmente vigente en la materia es la contenida en el Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero, sobre regulación del almacenamiento de productos químicos, y en el Real Decreto 3485/1983, de 14 de diciembre, que modifica el anterior.Posteriormente, se aprobaron las instrucciones técnicas complementarias (ITCs) MIE APQ-001 a MIE APQ-006, que establecieron las condiciones técnicas de dicha reglamentación.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de almacenamiento de productos químicos y las ITCs MIE APQ-1 a MIE APQ-7.
- Disposición adicional primera. Instalaciones que no puedan cumplir las prescripciones establecidas en las ITCs.
- Disposición adicional segunda. Prescripciones técnicas diferentes a las establecidas en las ITCs.
- Disposición adicional tercera. Revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones existentes.
- Disposición transitoria primera. Instalaciones en trámite de autorización.
- Disposición transitoria segunda. Instalaciones de almacenamiento de líquidos tóxicos.
- Disposición transitoria tercera. Almacenamientos existentes de líquidos tóxicos que no puedan cumplir las exigencias establecidas en la ITC.
- Disposición derogatoria única. Normativa específica.
- Disposición final primera. Actualización de la normativa en materia de almacenamiento de productos químicos.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Comunicación de instalaciones.
- Artículo 4. Control de las instalaciones.
- Artículo 5. Control administrativo.
- Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los titulares.
- Artículo 7. Accidentes.
- Artículo 8. Infracciones y sanciones.
- Artículo 9. Almacenamiento conjunto.
- Artículo 10. Normas.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Campo de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones usadas en esta Instrucción.
- Artículo 4. Clasificación de productos.
- Artículo 5. Área de las instalaciones.
- Artículo 6. Formas de almacenamiento.
- Artículo 7. Documentación.
- Artículo 8. Tipos de recipientes.
- Artículo 9. Diseño y construcción.
- Artículo 10. Venteos normal y de emergencia.
- Artículo 11. Sistemas de tuberías.
- Artículo 12. Almacenamiento conjunto.
- Artículo 13. Instalación de recipientes enterrados.
- Artículo 14. Instalación de recipientes dentro de edificios.
- Artículo 15. Pruebas.
- Artículo 16. Recipientes en áreas inundables.
- Artículo 17. Distancia entre instalaciones en general.
- Artículo 18. Distancia entre recipientes.
- Artículo 19. Cimentaciones.
- Artículo 20. Cubetos de retención.
- Artículo 21. Redes de drenaje.
- Artículo 22. Zonas de carga y descarga.
- Artículo 23. Límites exteriores de las instalaciones: vallado.
- Artículo 24. Generalidades.
- Artículo 25. Protección con agua.
- Artículo 26. Protección con espuma para productos de la subclase B1.
- Artículo 27. Atmósferas inertes.
- Artículo 28. Protecciones especiales.
- Artículo 29. Extintores.
- Artículo 30. Alarmas.
- Artículo 31. Equipos auxiliares.
- Artículo 32. Ignifugado.
- Artículo 33. Clasificación.
- Artículo 34. Edificios.
- Artículo 35. Cargaderos.
- Artículo 36. Generalidades.
- Artículo 37. Alumbrado.
- Artículo 38. Instalaciones, materiales y equipos eléctricos.
- Artículo 39. Instalaciones temporales o provisionales.
- Artículo 40. Puesta a tierra.
- Artículo 41. Suministro de energía eléctrica.
- Artículo 42. Depuración de efluentes líquidos.
- Artículo 43. Lodos y residuos sólidos.
- Artículo 44. Emisión de contaminantes a la atmósfera.
- Artículo 45. Generalidades.
- Artículo 46. Almacenamiento de líquidos de la subclase A1.
- Artículo 47. Almacenamiento de líquidos de la subclase A2.
- Artículo 48. Vaporizadores.
- Artículo 49. Campo de aplicación.
- Artículo 50. Exclusiones.
- Artículo 51. Generalidades.
- Artículo 52. Clasificación de los almacenamientos.
- Artículo 53. Protección contra incendios.
- Artículo 54. Medidas de seguridad.
- Artículo 55. Operación y mantenimiento.
- Artículo 56. Revisiones periódicas.
- Artículo 1. Aplicación.
- Artículo 2. Objeto.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Propiedades y riesgos del óxido de etileno.
- Artículo 5. Estado físico de almacenamiento.
- Artículo 6. Situación del almacenamiento.
- Artículo 7. Señalización.
- Artículo 8. Distancia entre instalaciones fijas de superficie.
- Artículo 9. Construcción de recipientes, equipos y tuberías.
- Artículo 10. Cubetos de retención.
- Artículo 11. Redes de drenaje.
- Artículo 12. Instrumentación y dispositivos de seguridad.
- Artículo 13. Recepción de la instalación.
- Artículo 14. Recipientes y tuberías enterrados.
- Artículo 15. Riesgo de incendio.
- Artículo 16. Riesgo de derrames.
- Artículo 17. Riesgo de polimerización.
- Artículo 18. Riesgo de descomposición.
- Artículo 19. Riesgos personales.
- Artículo 20. Medidas de seguridad.
- Artículo 21. Plan de emergencia.
- Artículo 22. Sistema de bombeo de óxido de etileno líquido.
- Artículo 23. Trasvase a/o desde equipos móviles de transporte.
- Artículo 24. Toma de muestras.
- Artículo 25. Reparaciones.
- Artículo 26. Operación, mantenimiento y revisiones periódicas.
- Figura 1
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Campo de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones usadas en la Instrucción.
- Artículo 4. Formas de almacenamiento.
- Artículo 5. Formas de extracción del cloro de los recipientes.
- Artículo 6. Documentación.
- Artículo 7. Diseño, construcción y número de recipientes.
- Artículo 8. Lugar de implantación y cubetos.
- Artículo 9. Distancias y protecciones.
- Artículo 10. Tuberías y accesorios.
- Artículo 11. Aislamiento térmico.
- Artículo 12. Elementos de seguridad.
- Artículo 13. Campo de aplicación.
- Artículo 14. Generalidades.
- Artículo 15. Distancias y protecciones.
- Artículo 16. Campo de aplicación.
- Artículo 17. Generalidades.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (10)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. |
| Deroga | el Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero |
| Deroga | la Orden de 12 de marzo de 1982 |
| Deroga | Real Decreto 3485/1983, de 14 de diciembre , |
| Deroga | Orden de 1 de marzo de 1984 , |
| Deroga | Orden de 29 de junio de 1987 , |
| Deroga | Orden de 18 de julio de 1991 , |
| Deroga | Orden de 21 de julio de 1992 , |
| Deroga | Real Decreto 1830/1995, de 10 de noviembre |
| Deroga | Real Decreto 988/1998, de 22 de mayo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 379/2001?
- Real Decreto 379/2001 está derogada desde el 2017-10-25: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 379/2001?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 379/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.