Artículo 49. Campo de aplicación.
Artículo 49 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971
Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las exigencias de esta Sección se aplican a los almacenamientos de líquidos inflamables en recipientes móviles con capacidad unitaria inferior a 3,0 m3 (3.000 l), tales como:
1. Recipientes frágiles (vidrio, porcelana, gres y otros).
2. Recipientes metálicos (bidones de hojalata, chapa de acero, aluminio, cobre y similares).
3. Recipientes no metálicos ni frágiles (plástico y madera entre otros).
4. Recipientes a presión (cartuchos y aerosoles).
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