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Real Decreto Derogada

Artículo 49. Campo de aplicación.

Artículo 49 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971

Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las exigencias de esta Sección se aplican a los almacenamientos de líquidos inflamables en recipientes móviles con capacidad unitaria inferior a 3,0 m3 (3.000 l), tales como:

1. Recipientes frágiles (vidrio, porcelana, gres y otros).

2. Recipientes metálicos (bidones de hojalata, chapa de acero, aluminio, cobre y similares).

3. Recipientes no metálicos ni frágiles (plástico y madera entre otros).

4. Recipientes a presión (cartuchos y aerosoles).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-10.

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