Artículo 8. Tipos de recipientes.
Artículo 8 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971
Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los recipientes para almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles podrán ser de los siguientes tipos:
1. Tanques atmosféricos.
2. Tanques a baja presión.
3. Recipientes a presión.
Los tanques atmosféricos no se usarán para almacenar líquidos a su temperatura de ebullición o superior.
Los recipientes a presión podrán usarse como tanques a baja presión y ambos como tanques atmosféricos.
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