Artículo 31. Equipos auxiliares.
Artículo 31 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971
Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los almacenamientos de superficie con capacidad global superior a: 20 m3 para líquidos de la clase A, 50 m3 para líquidos de la subclase B1, 100 m3 para líquidos de la subclase B2 y 500 m3 para líquidos de la clase C dispondrán de los siguientes equipos auxiliares:
1. En la proximidad de puestos de trabajo, como estaciones de carga y descarga, llenado y manejo de bidones y similares, se colocarán los siguientes equipos de protección personal:
a) Una manta ignífuga.
b) Una estación de agua para ducha y lavaojos.
c) Una máscara con filtro específico para los productos almacenados por cada operario del puesto (opcional).
d) Equipo de respiración autónoma (opcional).
2. En los lugares accesibles y para uso en todo momento:
a) Un equipo analizador de atmósfera explosiva para líquidos de la clase A y subclase B1.
b) Sesenta metros de manguera, con empalmes adaptables a la red de incendios, con boquillas para chorro y pulverización.
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