Artículo 4. Formas de almacenamiento.
Artículo 4 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971
Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En función de las cantidades de cloro a almacenar, se emplearán las formas de almacenamiento siguientes:
1. Para cantidades inferiores a 1.250 kg se utilizarán recipientes móviles (botellas y botellones).
2. Para cantidades comprendidas entre 1.250 y 60.000 kg. se utilizarán recipientes fijos, móviles o semi-móviles.
3. Para cantidades superiores a 60.000 kg se utilizarán recipientes fijos.
Más artículos de Real Decreto 379/2001
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