Artículo 3. Definiciones usadas en la Instrucción.
Artículo 3 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971
Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de esta ITC se aplicarán las siguientes definiciones:
1. Almacenamiento de cloro a baja presión.–Es el almacenamiento de cloro a presión no superior a 2,5 bar absolutos.
2. Almacenamiento de cloro a presión.–Es el almacenamiento de cloro a presión superior a 2,5 bar absolutos.
3. Área de almacenamiento.–Superficie que incluye dentro de sus lindes los recipientes de almacenamiento de cloro y las instalaciones de carga y descarga de cloro.
4. Cargadero.–Lugar donde se realizan las operaciones de carga y descarga de recipientes y tanques.
5. Cubeto.–Cavidad capaz de retener los productos contenidos en los elementos de almacenamiento en caso de vertido o fuga de los mismos.
6. Depósito o recipiente.–Todo envase cerrado destinado al almacenaje de cloro, diseñado para soportar una presión interna manométrica superior a 0,5 bar. Este término se aplicará en la presente ITC a los depósitos y recipientes a presión. A los efectos de esta ITC las tuberías no se considerarán como recipientes.
7. Depósito o recipiente fijo.–Recipiente no susceptible de ser trasladado.
8. Depósito o recipiente móvil (botellas y botellones).–Recipiente con capacidad hasta 1 m3 (carga máxima 1.250 kg) susceptible de ser trasladado y destinado al transporte de cloro.
9. Depósito o recipiente semi-móvil.–Recipiente con capacidad superior a 1 m3, susceptible de ser trasladado y destinado al transporte de cloro.
10. Inspección periódica.–Toda inspección o prueba posterior a la puesta en servicio de los aparatos o equipos realizada por el organismo de control.
11. Inspector propio.–El personal técnico competente designado por el usuario, con experiencia en la inspección de instalaciones de almacenamiento y manipulación de cloro.
12. Presión de diseño o cálculo.–Es el valor de la presión que se toma para el cálculo del espesor del recipiente, a la temperatura de diseño y considerando el margen de seguridad adoptado por el diseñador.
13. Presión máxima de servicio.–Es la presión más alta que se puede dar en el recipiente, en condiciones normales de funcionamiento.
14. Revisión periódica.–Toda revisión o prueba posterior a la puesta en servicio de los aparatos o equipos, realizada por el inspector propio u organismo de control.
15. Unidad de proceso.–Es el conjunto de elementos e instalaciones de producción, incluyendo los equipos de proceso y los recipientes de productos intermedios, los de alimentación o los de producto acabado situados dentro de los límites de batería de las instalaciones.
16. Vía de comunicación pública.–Son las carreteras, caminos y líneas de ferrocarril de circulación no restringida.
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