Artículo 3. Definiciones.
Artículo 3 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971
Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Almacenamiento. Es el conjunto de recintos y recipientes de todo tipo que contengan o puedan contener óxido de etileno, incluyendo los recipientes propiamente dichos, sus cubetos de retención, las calles intermedias de circulación y separación, las tuberías de conexión y las zonas e instalaciones de carga, descarga y trasiego anejas y otras instalaciones necesarias para el almacenamiento, siempre que sean exclusivas del mismo.
2. Capacidad de almacenamiento. Es la máxima cantidad de producto que puede contener el recipiente o almacenamiento en las condiciones especificadas en la presente ITC.
3. Cargadero. Lugar donde se realizan las operaciones de carga y descarga de recipientes y tanques.
4. Cubeto. Cavidad capaz de retener los productos contenidos en los elementos de almacenamiento en caso de vertido o fuga de los mismos.
5. Unidad de proceso. Es el conjunto de elementos e instalaciones de producción, incluyendo los equipos de proceso y los recipientes de productos intermedios, los de alimentación o los de producto acabado situados dentro de los límites de batería de las unidades de proceso.
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