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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 6. Documentación.

Artículo 6 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971

Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El proyecto de la instalación de almacenamiento de cloro en edificios o establecimientos no industriales se desarrollará, bien como parte del proyecto general del edificio o establecimiento, o bien en un proyecto específico. En este último caso será redactado y firmado por técnico titulado competente que, cuando fuera distinto del autor del proyecto general, deberá actuar coordinadamente con éste y ateniéndose a los aspectos básicos de la instalación reflejados en el proyecto general del edificio o establecimiento.

2. El proyecto a que hace referencia el Reglamento de almacenamiento de productos químicos estará compuesto por los siguientes documentos:

a) Memoria técnica en la que consten, al menos, los siguientes apartados:

1) Almacenamiento y recipientes.–Describiendo sus capacidades, dimensiones, especificación de materiales, código de diseño utilizado, temperaturas y presiones (tanto de servicio como máximas previstas).

2) Sistemas, equipos y otros elementos de seguridad.–Definiendo las normas de diseño aplicadas en cada caso y efectuando los cálculos o determinaciones en ellas exigidos.

3) Elementos de trasiego.–Sus características y dimensionado.

4) Condiciones meteorológicas más frecuentes, con indicación de la dirección y velocidad de los vientos dominantes en la zona del almacenamiento.

5) Aspectos geográficos y topográficos del entorno, con especial incidencia en aquellos accidentes naturales que puedan presentar riesgo de desprendimiento de tierras o arrastre de las aguas; se indicarán las medidas de protección previstas en tales casos.

6) Justificación del cumplimiento de esta instrucción técnica complementaria o de los medios sustitutorios previstos.

b) Se incluirán, al menos, los siguientes planos:

1) Plano general de situación (escala 1:25.000 o, en su defecto, 1:50.000), en el que se señalarán el almacenamiento y los núcleos urbanos y accidentes topográficos relevantes existentes en un círculo de 10 km de radio con centro en dicho almacenamiento.

2) Plano general del conjunto en el que se indicarán las distancias reglamentarias de seguridad.

3) Planos de cada tipo de recipiente y de todos los sistemas de seguridad anejos al mismo.

c) Presupuesto.

d) Instrucciones para el uso, conservación y seguridad de la instalación en lo que respecta a las personas, los bienes y el medio ambiente.

e) Plan de autoprotección.

3. Para almacenamientos de capacidad inferior a 500 kg. el proyecto podrá sustituirse por un escrito firmado por el propietario del almacenamiento o su representante legal, en el que se haga constar las cantidades que se van a almacenar, las características del producto y la descripción del almacenamiento, así como los medios de protección de que se va a disponer, los cuales, en todo caso, deberán cumplir lo establecido en la presente ITC.

4. Con el certificado final de obra o, en su caso, del organismo de control, se presentara certificado de construcción de los recipientes extendido por el fabricante.#aquinto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 "almacenamiento de peróxidos orgánicos"..

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