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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Diseño, construcción y número de recipientes.

Artículo 7 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971

Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El grado de llenado de todo recipiente con cloro líquido no debe superar los 1.250 kg de cloro por metro cúbico de capacidad.

En el diseño y construcción de los recipientes deberán seguirse normas y códigos de reconocida solvencia y las normas particulares de esta Instrucción (ver apéndice 1).

La presión de cálculo que se tomará en cuenta deberá ser superior o igual a la presión máxima de servicio considerada.

La presión de cálculo mínima será de 15 bar manométricos. La presión de prueba de los recipientes será 1,5 veces la presión de cálculo. En la concepción de la instalación se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar que durante el funcionamiento de la instalación se sobrepase la presión de cálculo.

La temperatura mínima para el cálculo será de 35 oC bajo cero.

Como sobreespesor de corrosión se considerará, como mínimo, 1 mm para los recipientes y 2 mm para sus tubuladuras. Los recipientes serán construidos en materiales de acero al carbono o sus aleaciones débiles que sean perfectamente soldables. Tanto el material como los cordones de soldadura utilizados en la construcción deberán tener una resiliencia, a la temperatura mínima de cálculo, de 35 J/cm2 sobre probetas CHARPY V. Los recipientes serán sometidos a un tratamiento térmico de distensionado de acuerdo con la calidad del acero utilizado y el sistema de soldadura aplicado.

Los soportes de los recipientes se diseñarán de forma que no transmitan esfuerzos sobre sus paredes y que además permitan las dilataciones de los mismos motivadas por los cambios de temperatura.

Todos los recipientes dispondrán del correspondiente registro para su inspección interna.

Para asegurar la capacidad de almacenamiento deseada, las capacidades unitarias de los recipientes, así como el número de los mismos, se escogerán buscando la optimización técnica de la solución a adoptar. Hay que señalar que la multiplicidad de recipientes aumenta el número de accesorios y los riesgos de falsas maniobras inherentes a los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-10.

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