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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Distancia entre instalaciones fijas de superficie.

Artículo 8 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971

Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las distancias entre las instalaciones fijas de superficie en los almacenamientos de óxido de etileno se ajustarán a las indicadas en el cuadro II.1 con la reducción aplicable del cuadro II.2.

CUADRO II.1

Distancias, en metros, entre instalaciones fijas de superficie con capacidad global superior a 950 m3

Recipientes y bombas de trasvase de óxido de etileno (1)

Carga-descarga de óxido de etileno, incluidas sus bombas

Proceso, hornos, calderas y sus tomas de aire, tomas de aire de compresores

60

60

Bombas de agua contra incendios

60

30

Bombas de otros productos

30

30

Recipientes y bombas de trasvase de óxido de etileno

(1)

(2)

Recipientes con productos inflamables y combustibles (3) y almacenamientos en recipientes a presión o que contengan otros productos peligrosos (4)

(6)

30

Carga-descarga de inflamables y combustibles (3), incluidas sus bombas

(30 (2)

30 (5)

Carga-descarga de otros productos peligrosos (4)

25

30 (5)

Edificios administrativos y sociales, laboratorios, talleres, almacenes y otros edificios independientes

60

40

Vallado de la planta

30

30

Límites de propiedades exteriores en las que pueda edificarse y vías de comunicación pública

60

60

Locales y establecimientos exteriores de pública concurrencia

100

100

(1) Entre recipientes y bombas, mínimo, cinco metros.

(2) Mínimo 15 metros.

(3) Entendiendo por tales los así definidos en la ITC MIE-APQ-1.

(4) Los clasificados como tóxicos, muy tóxicos y comburentes en la reglamentación sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

(5) Solamente se requerirá esta distancia cuando se opere simultáneamente en ambos cargaderos.

(6) Deberán ser instalaciones independientes según el artículo 17 de la ITC MIE-APQ-1. En este caso no serán de aplicación los coeficientes de reducción del cuadro II-2 de la presente ITC.

CUADRO II.2

Coeficientes de reducción por capacidad

Capacidad global de almacenamiento

m3

Coeficiente de reducción de distancias

Más de 950

1

Más de 630 y hasta 950

0,75

Más de 130 y hasta 630

0,50

Más de 30 y hasta 130

0,25

Hasta 30

0,15

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-10.

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