Artículo 8. Distancia entre instalaciones fijas de superficie.
Artículo 8 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. · BOE-A-2001-8971
Atención: Real Decreto 379/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las distancias entre las instalaciones fijas de superficie en los almacenamientos de óxido de etileno se ajustarán a las indicadas en el cuadro II.1 con la reducción aplicable del cuadro II.2.
CUADRO II.1
Distancias, en metros, entre instalaciones fijas de superficie con capacidad global superior a 950 m3
Recipientes y bombas de trasvase de óxido de etileno (1)
Carga-descarga de óxido de etileno, incluidas sus bombas
Proceso, hornos, calderas y sus tomas de aire, tomas de aire de compresores
60
60
Bombas de agua contra incendios
60
30
Bombas de otros productos
30
30
Recipientes y bombas de trasvase de óxido de etileno
(1)
(2)
Recipientes con productos inflamables y combustibles (3) y almacenamientos en recipientes a presión o que contengan otros productos peligrosos (4)
(6)
30
Carga-descarga de inflamables y combustibles (3), incluidas sus bombas
(30 (2)
30 (5)
Carga-descarga de otros productos peligrosos (4)
25
30 (5)
Edificios administrativos y sociales, laboratorios, talleres, almacenes y otros edificios independientes
60
40
Vallado de la planta
30
30
Límites de propiedades exteriores en las que pueda edificarse y vías de comunicación pública
60
60
Locales y establecimientos exteriores de pública concurrencia
100
100
(1) Entre recipientes y bombas, mínimo, cinco metros.
(2) Mínimo 15 metros.
(3) Entendiendo por tales los así definidos en la ITC MIE-APQ-1.
(4) Los clasificados como tóxicos, muy tóxicos y comburentes en la reglamentación sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
(5) Solamente se requerirá esta distancia cuando se opere simultáneamente en ambos cargaderos.
(6) Deberán ser instalaciones independientes según el artículo 17 de la ITC MIE-APQ-1. En este caso no serán de aplicación los coeficientes de reducción del cuadro II-2 de la presente ITC.
CUADRO II.2
Coeficientes de reducción por capacidad
Capacidad global de almacenamiento
–
m3
Coeficiente de reducción de distancias
Más de 950
1
Más de 630 y hasta 950
0,75
Más de 130 y hasta 630
0,50
Más de 30 y hasta 130
0,25
Hasta 30
0,15
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