Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa.
BOE-A-2011-1010 · Boletín Oficial del Estado, 2011-01-20 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 1797/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), creado para apoyar la internacionalización de las empresas españolas. Aplica a todas las empresas que busquen financiación para proyectos de exportación y de inversión en el extranjero, y entró en vigor el 31 de diciembre de 2010.
El FIEM tiene como objetivos principales promover las exportaciones de bienes y servicios españoles y facilitar la inversión directa en el exterior. Establece diversas modalidades de financiación, incluyendo préstamos reembolsables en condiciones comerciales y concesionales, así como financiación no reembolsable para asistencias técnicas. Los beneficiarios de esta financiación pueden ser tanto empresas españolas como organismos internacionales, siempre que se garantice el interés comercial para la internacionalización de la economía española. Además, se establecen obligaciones para los adjudicatarios, como cumplir con normativas internacionales en materia de derechos laborales y medioambientales. El Comité del FIEM es el encargado de gestionar y evaluar los proyectos, asegurando la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos. Esta norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1797/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-12-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 17, 2011-01-20
- Entrada en vigor
- 2011-01-21
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 36
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-1010
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, ha permitido la adaptación de los instrumentos de apoyo financiero oficial a la internacionalización en línea con los nuevos retos y necesidades de las empresas españolas en un marco de mayor competencia en el comercio internacional. La creación mediante la citada ley del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (en adelante FIEM) ha dado respuesta a las exigencias derivadas de la aprobación de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa, que dio pie a una profunda reforma del Fondo de Ayuda al Desarrollo.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
- Disposición adicional única. Coste económico.
- Disposición transitoria única. Obligaciones adquiridas con anterioridad.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Habilitación para la adaptación del Reglamento del Fondo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y Naturaleza del Fondo para la Internacionalización de la Empresa.
- Artículo 2. Principios rectores de la gestión del Fondo para la Internacionalización de la Empresa.
- Artículo 3. Operaciones, proyectos y actuaciones financiables con cargo al FIEM.
- Artículo 4. Exportación de bienes y/o servicios.
- Artículo 5. Proyectos de inversión.
- Artículo 6. Asistencias técnicas, consultorías y estudios de viabilidad.
- Artículo 7. Contribuciones a organismos internacionales y financiación en el marco de acuerdos de colaboración con organismos internacionales y otras instituciones.
- Artículo 8. Actuaciones con medios propios de la Administración, apoyo técnico y gastos de gestión.
- Artículo 9. Beneficiarios de la financiación.
- Artículo 10. Garantías de la financiación reembolsable con cargo al FIEM.
- Artículo 11. Principios aplicables a la selección y adjudicación de proyectos.
- Artículo 12. Empresas adjudicatarias y estrategia de internacionalización.
- Artículo 13. Obligaciones de los adjudicatarios.
- Artículo 14. Modalidades de la financiación.
- Artículo 15. Definición del valor del contrato comercial.
- Artículo 16. Definición del valor de los bienes y servicios exportados o base de cálculo.
- Artículo 17. Características de los créditos, préstamos o líneas de crédito reembolsables en condiciones comerciales.
- Artículo 18. Condiciones financieras de la financiación comercial.
- Artículo 19. Características de los créditos, préstamos o líneas de crédito reembolsables en condiciones concesionales.
- Artículo 20. Condiciones financieras de la financiación concesional.
- Artículo 21. Financiación no reembolsable.
- Artículo 22. Gestión del Fondo.
- Artículo 23. El Comité del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (Comité del FIEM).
- Artículo 24. Composición del Comité del FIEM.
- Artículo 25. Funcionamiento del Comité del FIEM.
- Artículo 26. Funciones del Comité del FIEM y aprobación de las operaciones.
- Artículo 27. Criterios de valoración de las operaciones.
- Artículo 28. Seguimiento y evaluación de los proyectos financiados con cargo al FIEM.
- Artículo 29. Control parlamentario.
- Artículo 30. Gestión de la deuda FIEM.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1797/2010?
- Real Decreto 1797/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1797/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.