Artículo 6. Asistencias técnicas, consultorías y estudios de viabilidad.
Artículo 6 del Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa. · BOE-A-2011-1010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.
Texto consolidado
Con carácter general podrán ser objeto de financiación las consultorías y estudios de interés especial para la estrategia de internacionalización de la economía española. En particular, podrán financiarse las asistencias técnicas y consultorías destinadas a la elaboración de estudios de viabilidad y factibilidad económica, técnica u operacional de los proyectos, o al desarrollo de planes marco de desarrollo sectorial, geográfico o regional, así como al diseño de la regulación o planificación de sectores y, en general, los relacionados con la modernización y el fortalecimiento institucional de carácter económico y administrativo, en países de especial interés para las empresas españolas.
Asimismo, podrán financiarse estudios de preparación o evaluación para proyectos susceptibles de ser financiados con cargo al FIEM.
Más artículos de Real Decreto 1797/2010
- ← Artículo 5. Proyectos de inversión.
- → Artículo 7. Contribuciones a organismos internacionales y financiación en el marco de acuerdos de colaboración con or…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa.