Artículo 5. Proyectos de inversión.
Artículo 5 del Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa. · BOE-A-2011-1010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.
Texto consolidado
Serán susceptibles de obtener apoyo financiero complementario a otras fuentes de financiación públicas o privadas aquellas operaciones o proyectos que impliquen la creación de, o la participación en, una sociedad o entidad de carácter productivo o concesionario, tales como, entre otras, sociedades de propósito específico, siempre que esta sociedad o entidad esté participada, en su totalidad o en parte, por una o varias empresas españolas, y cuando estos proyectos de inversión repercutan en beneficio de la internacionalización de la economía española.