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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Operaciones, proyectos y actuaciones financiables con cargo al FIEM.

Artículo 3 del Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa. · BOE-A-2011-1010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

Texto consolidado

1. El FIEM financiará aquellas operaciones y proyectos de interés especial para la estrategia de internacionalización de la economía española, así como las asistencias técnicas que estas operaciones y proyectos requieran tanto en países desarrollados como en países en vías de desarrollo.

2. Asimismo, con cargo al FIEM podrán financiarse asistencias técnicas y consultorías de interés especial para la estrategia de internacionalización, destinadas a la elaboración de estudios de viabilidad económica o técnica, estudios relacionados con la modernización de sectores económicos o regiones, así como consultorías destinadas a la modernización institucional de carácter económico, en países de especial interés para las empresas españolas.

3. La Secretaría de Estado de Comercio Exterior, a través de la Dirección General de Comercio e Inversiones garantizará, con todos los medios a su alcance, la eficaz y eficiente utilización de los recursos del Fondo, para lo cual, podrán financiarse, con cargo al propio Fondo, las actuaciones y servicios técnicos y encomiendas de gestión que se estimen oportunas.

4. Las operaciones, proyectos y actuaciones a los que se refieren los apartados anteriores serán los que se establecen en los artículos siguientes de este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

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