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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Definición del valor de los bienes y servicios exportados o base de cálculo.

Artículo 16 del Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa. · BOE-A-2011-1010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

Texto consolidado

1. Se entenderá por valor de los bienes y servicios exportados la suma del valor de los bienes o servicios españoles o procedentes de tercer país, tanto de los incluidos en el contrato comercial como otros conceptos derivados de la financiación y aseguramiento de la operación de exportación que pudieran ser considerados servicios exportados.

2. En concreto, la base de cálculo del valor de los bienes y servicios exportados incluirá:

a) El 100 por cien del valor de los bienes y servicios españoles incluidos en el contrato comercial. Podrá formar parte de la base de cálculo hasta el 100 por cien del importe de la prima del seguro de crédito a la exportación, en la modalidad de crédito comprador financiado con cargo a una fuente de financiación distinta al FIEM, y siempre que el servicio de cobertura sea prestado por una compañía española, tanto si está o no incluida en el contrato comercial.

b) Hasta el 100 por cien del valor de los bienes y servicios exportados de un tercer país que sean parte del proyecto.

c) Hasta el 100 por cien del valor de las comisiones comerciales.

En ningún caso entrarán a formar parte de la base los intereses a devengar sobre el principal del préstamo durante el período de amortización del crédito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

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