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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Características de los créditos, préstamos o líneas de crédito reembolsables en condiciones comerciales.

Artículo 17 del Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa. · BOE-A-2011-1010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

Texto consolidado

1. Los créditos, préstamos o líneas de crédito reembolsables en condiciones comerciales con cargo al FIEM deberán cumplimentar lo dispuesto al respecto en la normativa internacional de créditos a la exportación y, en particular, lo dispuesto en el Acuerdo general sobre líneas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Asimismo deberán cumplir las condiciones generales que se establecen en los siguientes apartados de este artículo, así como las condiciones financieras preceptuadas en el artículo 18 de este reglamento.

2. Pago anticipado: El comprador extranjero efectuará, como mínimo, y con fondos que no procedan de la financiación con apoyo oficial, un pago al contado según lo establecido en el Consenso de la OCDE o en el acuerdo sectorial anexo al Consenso correspondiente con la naturaleza de la exportación. El pago anticipado deberá hacerse en el punto de arranque del crédito, definido en el Acuerdo general sobre líneas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial, o con anterioridad al mismo.

3. Importe del crédito: Como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 2, el importe del crédito, préstamo o línea de crédito reembolsables ascenderá al porcentaje complementario al pago anticipado hasta alcanzar el 100 por cien de los bienes y servicios exportados, según lo estipulado en el Consenso de la OCDE o en el Acuerdo Sectorial anexo al mismo.

4. Prima de seguro: Se podrá financiar hasta 100 por cien de la prima en la modalidad de crédito comprador financiado con cargo a una fuente de financiación distinta al FIEM, y siempre que el servicio de cobertura sea prestado por una compañía española, tanto si está o no incluida en el contrato comercial.

5. Gasto local: Al importe del crédito, préstamo o línea de crédito reembolsable podrá añadirse el importe derivado de la financiación de hasta el 100 por cien del gasto local, siempre que este último importe no supere el porcentaje máximo de gasto local financiable según lo establecido en el Acuerdo general sobre líneas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial de la OCDE o en los acuerdos sectoriales correspondientes.

6. Condiciones del crédito, préstamo o línea de crédito reembolsable: Con carácter general, el crédito, préstamo o línea de crédito reembolsable podrá financiar los distintos componentes de la base de cálculo.

7. Sin perjuicio de lo anterior, se deberán respetar las siguientes condiciones:

a) El crédito, préstamo o línea de crédito reembolsable podrá financiar hasta el 100 por cien de los bienes y servicios exportados en concepto de material extranjero, siempre que la financiación del material extranjero con cargo al FIEM no impida poder financiar hasta el 100 por cien de los bienes y servicios españoles exportados, dado el valor del crédito, préstamo o línea de crédito reembolsable. En estos casos, el Comité del FIEM podrá limitar el porcentaje máximo de material extranjero financiado con cargo al FIEM para cada operación.

b) Asimismo, el crédito podrá cubrir hasta 100 por cien de las comisiones comerciales, siempre y cuando este importe no supere el 5 por cien del valor de los bienes y servicios exportados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

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