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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Composición del Comité del FIEM.

Artículo 24 del Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa. · BOE-A-2011-1010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

Texto consolidado

El Comité del FIEM tendrá la siguiente composición:

1. Presidente: el Secretario de Estado de Comercio Exterior.

2. Vicepresidente primero: el Director General de Comercio e Inversiones.

3. Vicepresidente segundo: el Subdirector General de Fomento Financiero de la Internacionalización.

4. Vocales, todos ellos con voz y voto:

a) El Director de gabinete del Secretario de Estado de Comercio Exterior.

b) El Subdirector General de Política Comercial con Europa, Asia y Oceanía.

c) El Subdirector General de Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte.

d) El Subdirector General de Política Comercial con Países Mediterráneos, África y Oriente Medio.

e) El Director General de Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda.

f) El Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos, en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

g) Un representante del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

h) Un representante de la Compañía Española de Seguros y Créditos a la Exportación (CESCE).

i) Un representante de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES).

j) Un representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) con rango de director designado a propuesta de su presidencia.

En caso de modificación de la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que afectase a los Subdirectores Generales a que hacen referencia los párrafos b), c) y d), éstos se considerarán sustituidos por aquéllos que pasasen a tener atribuidas sus funciones.

5. Secretario: un representante del Instituto de Crédito Oficial (ICO), quien actuará con voz pero sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

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