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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Financiación no reembolsable.

Artículo 21 del Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa. · BOE-A-2011-1010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

Texto consolidado

1. Podrán financiarse de forma no reembolsable asistencias técnicas y consultorías recogidas en el artículo 6 de este Reglamento. La solicitud de la financiación de tales actuaciones debe provenir de las autoridades competentes del país beneficiario.

2. Sin perjuicio de lo anterior, podrá concederse financiación no reembolsable a proyectos de interés para la internacionalización de la empresa española cuando esta financiación sea imprescindible para llevar a buen fin el proyecto en aquellos casos en los que, por causas sobrevenidas y ajenas a su voluntad, la empresa adjudicataria no pudiera finalizarlo, siempre que ello pudiera comprometer negativamente las obligaciones asumidas por España con los países beneficiarios y perjudique las relaciones financieras económicas y comerciales bilaterales de España con el país beneficiario de la financiación.

3. Asimismo, podrá concederse financiación no reembolsable para proyectos y operaciones aprobados en el marco de acuerdos con organismos o agencias internacionales, en coordinación con el Departamento ministerial competente, siempre que sean de interés para la internacionalización de la empresa española.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

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