Artículo 21. Financiación no reembolsable.
Artículo 21 del Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa. · BOE-A-2011-1010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.
Texto consolidado
1. Podrán financiarse de forma no reembolsable asistencias técnicas y consultorías recogidas en el artículo 6 de este Reglamento. La solicitud de la financiación de tales actuaciones debe provenir de las autoridades competentes del país beneficiario.
2. Sin perjuicio de lo anterior, podrá concederse financiación no reembolsable a proyectos de interés para la internacionalización de la empresa española cuando esta financiación sea imprescindible para llevar a buen fin el proyecto en aquellos casos en los que, por causas sobrevenidas y ajenas a su voluntad, la empresa adjudicataria no pudiera finalizarlo, siempre que ello pudiera comprometer negativamente las obligaciones asumidas por España con los países beneficiarios y perjudique las relaciones financieras económicas y comerciales bilaterales de España con el país beneficiario de la financiación.
3. Asimismo, podrá concederse financiación no reembolsable para proyectos y operaciones aprobados en el marco de acuerdos con organismos o agencias internacionales, en coordinación con el Departamento ministerial competente, siempre que sean de interés para la internacionalización de la empresa española.