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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Objeto y Naturaleza del Fondo para la Internacionalización de la Empresa.

Artículo 1 del Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa. · BOE-A-2011-1010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

Texto consolidado

1. El Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) es el instrumento para la financiación de apoyo oficial a la internacionalización de la empresa española, gestionado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior.

Por tratarse de un fondo sin personalidad jurídica, el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del Fondo para la Internacionalización de la Empresa se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y disposición adicional decimocuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. El objeto del FIEM es promover las operaciones de exportación de bienes y servicios de las empresas españolas, incluyendo la transferencia e implantación de tecnología española en el exterior, así como las de inversión española directa en el exterior.

3. Los recursos comprometidos y desembolsados en cada ejercicio con cargo al FIEM no podrán ser considerados en ningún caso como Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD).

4. En aquellos casos en que así este recogido en la normativa de la Unión Europea sobre crédito a la exportación con apoyo oficial, los recursos del FIEM no podrán dedicarse a promover operaciones de exportación a países miembros de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

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