El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 30. Gestión de la deuda FIEM.

Artículo 30 del Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa. · BOE-A-2011-1010

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

Texto consolidado

En el ejercicio de sus funciones, como agente financiero, reguladas en el artículo 11.1 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, el Instituto de Crédito Oficial (ICO):

a) Realizará el seguimiento y control de los cobros y de las posibles incidencias en los mismos así como, en su caso, la reclamación de las cantidades impagadas.

b) Podrá firmar acuerdos bilaterales de renegociación y condonación de los activos del FIEM, siguiendo las instrucciones del Ministerio de Economía y Hacienda. Dichos acuerdos serán estudiados por el Comité del FIEM y serán elevados por el Ministerio de Economía y Hacienda al Consejo de Ministros para su aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-21.

Más artículos de Real Decreto 1797/2010

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1797/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.