Artículo 30. Gestión de la deuda FIEM.
Artículo 30 del Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa. · BOE-A-2011-1010
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-21.
Texto consolidado
En el ejercicio de sus funciones, como agente financiero, reguladas en el artículo 11.1 de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, el Instituto de Crédito Oficial (ICO):
a) Realizará el seguimiento y control de los cobros y de las posibles incidencias en los mismos así como, en su caso, la reclamación de las cantidades impagadas.
b) Podrá firmar acuerdos bilaterales de renegociación y condonación de los activos del FIEM, siguiendo las instrucciones del Ministerio de Economía y Hacienda. Dichos acuerdos serán estudiados por el Comité del FIEM y serán elevados por el Ministerio de Economía y Hacienda al Consejo de Ministros para su aprobación.