Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
BOE-A-2012-14118 · Boletín Oficial del Estado, 2012-11-16 · Ministerio de Economía y Competitividad
Real Decreto 1559/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1559/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-11-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 276, 2012-11-16
- Entrada en vigor
- 2012-11-17
- Departamento
- Ministerio de Economía y Competitividad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 58
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-14118
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, ha venido a implantar en España el marco normativo general para la gestión de crisis bancarias, con el fin de que los poderes públicos dispongan de los instrumentos más adecuados para realizar la reestructuración y, en su caso, la resolución ordenada de las entidades de crédito que atraviesan dificultades.
Dentro del esquema de intervención diseñado, la ley ha implantado un amplio conjunto de instrumentos de reestructuración y resolución, entendidos como aquellas medidas que puede adoptar el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, en adelante el FROB, para restaurar la situación de debilidad de una entidad de crédito.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Objetivos de las sociedades de gestión de activos.
- Artículo 4. Transmisión de activos a una sociedad de gestión de activos.
- Artículo 5. Criterios para la definición de las categorías de activos.
- Artículo 6. Determinación concreta de las categorías de los activos que se han de transmitir.
- Artículo 7. Ajustes de valoración.
- Artículo 8. Criterios de valoración de activos que coticen en un mercado activo.
- Artículo 9. Criterios de valoración de activos que no coticen en un mercado activo.
- Artículo 10. Criterios de valoración específicos para los bienes inmuebles.
- Artículo 11. Criterios de valoración específicos para los derechos de crédito.
- Artículo 12. Criterios de valoración específicos para los instrumentos representativos del capital social.
- Artículo 13. Determinación del valor de transmisión.
- Artículo 14. Metodología de valoración.
- Artículo 15. Costes devengados y gastos incurridos.
- Artículo 16. Constitución.
- Artículo 17. Objeto social.
- Artículo 18. Capital social.
- Artículo 19. Accionistas.
- Artículo 20. Órganos de gobierno.
- Artículo 21. Consejo de Administración.
- Artículo 22. Comité de Auditoría y Comité de Retribuciones y Nombramientos.
- Artículo 23. Comités de apoyo al Consejo de Administración.
- Artículo 24. Obligaciones generales de transparencia y de formulación de cuentas anuales.
- Artículo 25. Publicidad de la información legalmente requerida.
- Artículo 26. Informe de Actividad e Informe independiente de Cumplimiento.
- Artículo 27. Comisión de Seguimiento de la SAREB.
- Artículo 28. Declaraciones a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
- Artículo 29. Régimen jurídico general.
- Artículo 30. Activo.
- Artículo 31. Pasivo.
- Artículo 32. Régimen de la transmisión de activos y pasivos.
- Artículo 33. Instrumentos financieros derivados y otros instrumentos de gestión de riesgos.
- Artículo 34. Sindicato de tenedores de valores emitidos por el FAB.
- Artículo 35. Constitución de los FAB.
- Artículo 36. Escritura de constitución.
- Artículo 37. Compartimentos.
- Artículo 38. Fusión y escisión.
- Artículo 39. Derecho de oposición de los acreedores.
- Artículo 40. Extinción y disolución.
- Artículo 41. Obligaciones de información.
- Artículo 42. Informe anual.
- Artículo 43. Informe semestral.
- Artículo 44. Comunicación de información significativa.
- Artículo 45. Cuentas anuales.
- Artículo 46. Auditoría de cuentas.
- Artículo 47. Régimen jurídico de las sociedades gestoras de los FAB.
- Artículo 48. Categoría de activos a transferir a la SAREB.
- Artículo 49. Limitación de tamaño de la SAREB.
- Disposición adicional primera. Reconocimiento de las obligaciones y valores que emita la SAREB como activos de sustitución.
- Disposición adicional segunda. Arancel de los notarios y registradores de la propiedad.
- Disposición adicional tercera. Informe en relación con la clasificación de la SAREB a efectos de contabilidad nacional.
- Disposición adicional cuarta. Ampliación de la limitación de tamaño de la SAREB.
- Disposición transitoria primera. Métodos de valoración.
- Disposición transitoria segunda. Nombramiento de consejeros independientes.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1559/2012?
- Real Decreto 1559/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1559/2012?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1559/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.