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Real Decreto Vigente

Artículo 39. Derecho de oposición de los acreedores.

Artículo 39 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos. · BOE-A-2012-14118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-17.

Texto consolidado

Los acreedores gozarán de derecho de oposición a las operaciones de fusión o escisión mencionadas en el artículo anterior en los términos y por el plazo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. No obstante, la escritura pública de constitución del FAB podrá prever un régimen de exclusión o limitación de este derecho siempre que se articulen órganos de representación de los acreedores dotados de mecanismos para la adopción de decisiones de forma colectiva sobre estas operaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-17.

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